Monday, October 14, 2013

Anexos

HERRAMIENTAS ESTUDIO PRELIMINAR



ENUNCIADOS.
VALORACIÓN
OBSERVACIONES
SI
NO

Se dispone con el suficiente  espacio en cada torre



Se dispone con el espacio adecuado y susceptible para la implementación del sistema de captación en cada torre



Se cuanta con los suficientes recursos físicos



Se cuenta con los suficientes recursos económicos  



la alta dirección del conjunto residencial está comprometida



Se evidencia un compromiso por parte de los  habitantes del conjunto residencial



Se cuentan con los diferentes medios para realizar dicha propuesta



Se ha establecido un tiempo pertinente para la realización de la propuesta




Para losTanques de almacenamiento (prefabricados de plástico, metal, ferrocemento, etc.)
¿De cuánta área libre en los techos susceptible de utilizarse se dispone?

¿Puede el techo soportar el peso de los tanques llenos?
¿Con cuanto peso?

¿Existen problemas de temblores u otros por lo que no se pueda instalar los
tanques en azoteas?

¿Se debe construir una estructura diferente para poder tener en alto los
tanques?







OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS:



















  • LEY 9 DE 1979“Por la cual se dictan medidas sanitarias”
De las aguas lluvias 
Artículo 63. Cuando se utilice agua lluvia para consumo humano, ésta deberá cumplir los requisitos de potabilidad que señale el Ministerio de Salud o la autoridad competente.
  • Decreto 1541 de julio 26 de 1978, Reglamentario del Decreto Ley 2811 de 1974, menciona un régimen especial para ciertas categorías de aguas como las aguas lluvias 
TITULO VII. REGIMEN DE CIERTAS CATEGORIAS ESPECIALES DE AGUACAPITULO I. AGUAS LLUVIAS
Articulo 143. Sin perjuicio del dominio público de las aguas lluvias, y sin que pierdan tal carácter, el dueño, poseedor o tenedor de un predio puede servirse sin necesidad de concesión de las aguas lluvias que caigan o se recojan en éste, mientras por éste discurren.
Articulo 144. Se requerirá concesión para el uso de las aguas lluvias cuando estas aguas forman un cauce natural que atraviese varios predios, y cuando aún sin encausarse salen del inmueble.
Articulo 145. La construcción de aguas para almacenar, conservar y conducir aguas lluvias se podrá adelantar siempre y cuando no se causen perjuicios a terceros.
  • DECRETO 2811 DE 1974 (Diciembre 18)Reglamentado por el Decreto Nacional 1608 de 1978 , Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1715 de 1978.
SECCIÓN II DE USO DE AGUAS LLUVIAS
Artículo 148 - El dueño, poseedor o tenedor de un predio puede servirse de las aguas lluvias que caigan o se recojan en éste y mientras por él discurran. Podrá, en consecuencia, construir dentro de su propiedad las obras adecuadas para almacenarlas y conservarlas, siempre que con ellas no cause perjuicios a terceros. 



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