HERRAMIENTAS ESTUDIO PRELIMINAR
- Formato encuesta sistema de captacion de agua lluvia
- Lista de verificación para la implementacion de un sistema de captación de agua lluvia en el conjunto residencial balzares
ENUNCIADOS.
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VALORACIÓN
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OBSERVACIONES
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SI
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NO
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Se
dispone con el suficiente espacio en
cada torre
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Se
dispone con el espacio adecuado y susceptible para la implementación del
sistema de captación en cada torre
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Se
cuanta con los suficientes recursos físicos
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Se
cuenta con los suficientes recursos económicos
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la
alta dirección del conjunto residencial está comprometida
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Se
evidencia un compromiso por parte de los
habitantes del conjunto residencial
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Se
cuentan con los diferentes medios para realizar dicha propuesta
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Se
ha establecido un tiempo pertinente para la realización de la propuesta
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Para
losTanques de almacenamiento (prefabricados de plástico, metal, ferrocemento,
etc.)
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¿De
cuánta área libre en los techos susceptible de utilizarse se dispone?
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¿Puede
el techo soportar el peso de los tanques llenos?
¿Con
cuanto peso?
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¿Existen
problemas de temblores u otros por lo que no se pueda instalar los
tanques
en azoteas?
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¿Se
debe construir una estructura diferente para poder tener en alto los
tanques?
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OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS:
- LEY 9 DE 1979“Por la cual se dictan medidas sanitarias”
Artículo
63. Cuando se utilice agua lluvia para consumo humano, ésta deberá
cumplir los requisitos de potabilidad que señale el Ministerio de Salud o
la autoridad competente.
- Decreto 1541 de julio 26 de 1978, Reglamentario del Decreto Ley 2811 de 1974, menciona un régimen especial para ciertas categorías de aguas como las aguas lluvias
Articulo
143. Sin perjuicio del dominio público de las aguas lluvias, y sin que
pierdan tal carácter, el dueño, poseedor o tenedor de un predio puede
servirse sin necesidad de concesión de las aguas lluvias que caigan o se
recojan en éste, mientras por éste discurren.
Articulo
144. Se requerirá concesión para el uso de las aguas lluvias cuando
estas aguas forman un cauce natural que atraviese varios predios, y
cuando aún sin encausarse salen del inmueble.
Articulo
145. La construcción de aguas para almacenar, conservar y conducir
aguas lluvias se podrá adelantar siempre y cuando no se causen
perjuicios a terceros.
- DECRETO 2811 DE 1974 (Diciembre 18)Reglamentado por el Decreto Nacional 1608 de 1978 , Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1715 de 1978.
Artículo 148 - El
dueño, poseedor o tenedor de un predio puede servirse de las aguas
lluvias que caigan o se recojan en éste y mientras por él discurran.
Podrá, en consecuencia, construir dentro de su propiedad las obras
adecuadas para almacenarlas y conservarlas, siempre que con ellas no
cause perjuicios a terceros.

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